El pasado año fue ciertamente convulso en lo que se refiere a la
protección de datos personales debido a la entrada en vigor el 25 de mayo del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que aportaba numerosas novedades respecto a la normativa vigente en nuestro país, la
LOPD. Esto cogió a muchas empresas por sorpresa, que de manera apresurada tuvieron que adaptar sus procedimientos a las directrices de la normativa. De hecho, en la actualidad hay una parte muy importante de empresas y autónomos que todavía no lo han hecho.
Dentro de este contexto, el pasado mes de diciembre se aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos Digitales (LOPD-GDD), que deroga la anterior normativa al respecto y adapta el marco de ordenamiento jurídico de nuestro país a las directrices del ya comentado RGPD.
Antes de que cunda el pánico entre aquellas empresas que acaban de adaptar sus procedimientos para el cumplimiento de la RGPD, es importante destacar que no han tirado su tiempo y dinero. La LOPD-GDD aporta pocos cambios o aspectos nuevos respecto a la RGPD que deban ser tenidos en cuenta por la empresa, por lo que si trabajamos de acuerdo a la segunda, tenemos casi todo el trabajo hecho para hacerlo según la primera. No obstante, hay algunos nuevos puntos clave que debemos tener en cuenta.
Puntos clave y novedades de la LOPD-GDD
Como su propio nombre indica, algunas de las novedades más importantes que nos trae la nueva LOPD-GDD hacen referencia a los derechos digitales de las personas, en relación al derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet, el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y equivalentes, la neutralidad de Internet, el de acceso universal a la Red, el derecho al testamento digital, el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, el derecho a la seguridad digital y el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
El campo de la privacidad en el entorno laboral es otro que recibe importantes novedades en la nueva ley, en la que se reconocen de manera explícita el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales y el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral fuera del horario de trabajo.
Otro punto relevante que se incluye en la nueva LOPD-GDD hace referencia a la Ley Electoral. Según la nueva normativa los partidos políticos podrán recabar información personal de carácter político de páginas web y otras fuentes (redes sociales y similares incluidas) en el marco de campañas electorales, y utilizar estos datos para el envío de propaganda. Este punto ha sido objeto de cierta polémica, ya que el recabado de datos de carácter político y la utilización de los mismos no está pemitido para otros colectivos debido a su especial sensibilidad.
La LOPD-GDD también insta a los centros educativos a garantizar la formación de los alumnos en materia de uso de internet, de manera que lo puedan utilizar de manera segura y adecuada.