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RGPD: sanciones que puede implicar

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RGPD: sanciones que puede implicar

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El nuevo RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) ya es plenamente vigente desde el pasado 25 de mayo de 2018, y aquellas empresas que todavía no hayan adaptado sus sistemas y operativa a las exigencias de la misma corren el riesgo de incurrir en importantes sanciones.

En este artículo repasaremos las posibles sanciones a las que te puedes enfrentar si no cumples los requisitos a nivel de protección de datos en tu negocio, tanto si eres autónomo como si eres una empresa. Ya te adelantamos que estas sanciones se han endurecido respecto a las previstas en la ya conocida LOPD, y si todavía no has adaptado tu empresa al RGPD te recomendamos encarecidamente que no lo demores ni un minuto más.

Criterios para la aplicación de sanciones del RGPD


El nuevo RGPD establece las sanciones en función del tipo de infracción que se realice y el modo en que se haga, que se tendrá que valorar en cada caso. En general, se entenderá como infracción cualquier tratamiento de datos de terceros que no se realice de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

A continuación repasamos los principales criterios o puntos que se tendrá en cuenta, caso a caso, a la hora de definir el tipo e importe de la sanción:

  • Si la infracción ha sido originada de manera intencionada o no, o implica una negligencia.
  • El nivel de perjuicio que la infracción ha generado a terceros, así como el número de afectados.
  • La duración y naturaleza de la infracción.
  • La disposición del infractor a cooperar con las autoridades con el fin de minimizar los efector negativos de la infracción.
  • El nivel de responsabilidad que ha tenido el responsable de tratamiento de datos en la infracción.
  • Si la infracción ha ocasionado efectos beneficiosos o perniciosos, por ejemplo a nivel económico, al infractor.
  • Si el infractor ya había sido sancionado o advertido anteriormente en relación a la misma infracción.
  • Si el propio infractor ha avisado a la autoridad de la infracción o si, por el contrario, ha conocido la infracción por otra vía.
  • Si el infractor había sido sancionado anteriormente, independientemente del tipo de infracción.
  • Las medidas que haya tomado el infractor para tratar de minimizar o paliar los efectos negativos de la infracción.
  • La adhesión a códigos de conducta de acuerdo a los requisitos del RGPD.
  • Las categorías de los datos que han sido afectados por la infracción, de acuerdo con los criterios indicados por el RGPD.

Importe de las sanciones del RGPD


Como ya hemos comentado, los importes de las posibles sanciones pueden llegar a ser realmente elevados, dependiendo de los criterios que hemos explicado en el punto anterior.

La cuantía de las sanciones económicas puede llegar hasta los 20 millones de euros, en los casos más graves, o el 4% de la facturación anual de la empresa. Como verás, no estamos hablando de poco dinero, por lo que si no lo has hecho todavía, dberías empezar a pensar en adaptar tu empresa o negocio al nuevo RGPD.

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