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Qué cubre y qué no un seguro de baja laboral para autónomos

Artículo sobre Seguros de baja laboral publicado por Doiser

Qué cubre y qué no un seguro de baja laboral para autónomos

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Dentro del grupo de herramientas existentes para hacer la vida más fácil a los autónomos y dueños de negocios existe una serie de seguros que cuentan con especial relevancia. Estamos hablando de los seguros baja laboral, también llamados en ocasiones seguros de incapacidad temporal. Ahora bien, lo cierto es que con respecto a esta clase especial de pólizas suelen existir informaciones confusas que no permiten formarse una idea concreta y correcta de lo que realmente es esto. Por esa razón, a lo largo de este artículo vamos a centrarnos sobre los puntos más importantes.

¿Qué cubre un seguro de baja laboral?


Partimos de la idea de que cada seguro es distinto, y que hay pólizas de cobertura mundial, local, de cobertura de enfermedades graves o de enfermedades de corta duración... Tal tipología hace difícil hablar de coberturas definitorias de esta clase de seguros. Sin embargo, con finalidad ilustrativa referiremos a aquel contenido más común.

En principio, puede decirse que un seguro de baja laboral para autónomos cubre toda clase de enfermedades (tanto comunes como profesionales) y accidentes que el autónomo asegurado pueda sufrir tanto durante su jornada como durante su tiempo libre. 

Desde este punto de vista, las coberturas esenciales giran en torno a contingencias comunes que impidan desempeñar la actividad laboral. Esto incluye gripes, neumonías, lesiones musculares o del esqueleto, fracturas, neoplasias y fisuras. También las enfermedades que se derivan de la propia actividad profesional e, incluso, otras contingencias que, sin ser enfermedades ni accidentes, impiden el desempeño del trabajo (como el embarazo, el parto y el postparto).

Si el seguro cubre, además, los supuestos de gravedad que generan largos periodos de baja laboral, también debemos incluir:

  • Los infartos de miocardio.

  • La sustitución de válvulas del corazón.

  • Cánceres o neoplasias maligna.

  • Insuficiencia renal permanente e irreversible.

  • El trasplante de órganos.
     
  • La esclerosis múltiple.

  • La cirugía de arterias y venas coronarias.

  • Los cerebrovasculares.
     
  • La enfermedad de Parkinson.

  • Las quemaduras graves. 

¿Qué no queda cubierto por un seguro incapacidad temporal?


Como norma general, aunque ya se ha podido comprobar que la cobertura es verdaderamente amplia. Sin embargo, hay ciertos puntos que no suelen estar cubiertos, tal es el caso de:

  • Los accidentes deportivos de los deportistas profesionales

  • Las dolencias y lesiones previas a la contratación del seguro (las llamadas preexistencias). Estas suelen incluirse en una declaración de salud previa a la firma de la póliza.

  • Las alteraciones del estado de salud derivadas de la baja laboral por descanso de maternidad (el ejemplo más habitual es un caso de lumbago).

  • Los trastornos del comportamiento y enfermedades mentales que no requieren hospitalización (este es el caso de los cuadros de depresión y ansiedad más habituales). En el caso en el que sí exista hospitalización sí podrá quedar cubierto por el contenido de la póliza contratada en cuestión.

En todo caso, todas estas excepciones suelen estar explícitamente recogidas en los contratos presentados por parte de las principales aseguradoras, de tal manera que te permiten contar con la información previa necesaria antes de la firma.


¿Cuál es la cobertura media por día?


En general, la cobertura por día en cada caso varía según el nivel contratado. Así, las compañías aseguradoras ofrecen distintos niveles de contratación, de manera que cuanto mayor sea la prima a pagar anual o mensualmente, mayor será la cobertura media por día recibida en caso de que incapacidad temporal:

  • De manera ilustrativa, podemos decir que las coberturas oscilan entre 30 y 200 euros por día de baja. Evidentemente, esas cifras son extremos de un continuo, por lo que puede accederse a coberturas de 40, 70, 100 euros... La contratación de una u otra modalidad dependerá de lo que tú consideres más adecuado para tu caso.

  • En principio, lo más común es que si se trata de bajas de corta duración el pago se lleve a cabo en torno a 48 horas después de recibir toda la documentación necesaria y en forma de un único plazo una vez la dolencia se ha solucionado. Se entiende, por tanto, que si la convalecencia es de corta duración, el quiebro económico derivado de esperar a recibir la indemnización una vez realizada la recuperación no es grande.

  • Si se trata de dolencias de larga duración, el asegurado sí puede ir solicitando anticipos del pago final, con tal de poder cubrir sus necesidades económicas derivadas de su imposibilidad para trabajar durante tal periodo de tiempo.

En conclusión, los seguros de baja laboral son una herramienta de enorme utilidad para aquellos trabajadores por cuenta ajena, pues has podido ver que sus coberturas son verdaderamente amplias. Sin embargo, también es cierto que algunos puntos no quedan cubiertos por la mayor parte de las pólizas de este tipo de seguros. 

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