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Protección de datos y relaciones laborales: ¿qué debes saber?

Artículo sobre LOPD y protección de datos publicado por Doiser

Protección de datos y relaciones laborales: ¿qué debes saber?

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La era de la digitalización ha convertido a Internet en una fuente de información y una herramienta indispensable para el día a día, sin embargo, en el ámbito laboral, la salvaguarda de los derechos de privacidad supone un factor condicionante a la hora de conseguir un puesto de trabajo. Aunque la protección de datos sea un término habitual en el ámbito laboral,

¿Conoces realmente cuáles son los derechos a la hora de preservar la vida privada en el ámbito laboral? En este post resolvemos las principales dudas sobre lo que está o no está permitido a la hora de recabar información sobre los nuevos candidatos o los empleados que ya trabajan para ti.

Privacidad y relaciones laborales: dónde están los límites


La implantación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha sido la principal fuente de cambios tanto con respecto a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios.

En este reglamento de la AEPD se recogen las regulaciones que afectan al derecho a la privacidad del trabajador. Aquí te dejamos la lista de modificaciones de la Ley de protección de datos y relaciones laborales:

  1. El derecho a la minimización, es decir, por el mero hecho de ser un trabajador, el contratante debe conocer únicamente los datos personales pertinentes del trabajador.

  2. El deber de secreto y seguridad, en el que son recogidos los límites de conocimiento para la selección y contratación del personal.

  3. Con respecto a las redes sociales, los solicitantes de empleo no se encuentran en la obligación de aceptar o recibir mensajes de carácter personal en sus cuentas de redes sociales, y por lo tanto tampoco está permitido tratar con la información sacada de redes sociales, aunque sea de acceso público.

  4. Las denuncias en el ámbito interno del trabajo (el denominado whistleblowing) serán totalmente anónimas y no se proporcionará su identidad a la persona denunciada.

  5. En los sistemas de inteligencia artificial se contempla que la directiva de la empresa conozca los sistemas de algoritmos de los que se compone la inteligencia artificial utilizada en la empresa. En este apartado englobamos también la imposibilidad de establecer una rastreabilidad geográfica de la persona que utilice estas tecnologías, para contabilizar elementos necesarios para la labor desempeñada.

  6. Otra de las novedades refleja que no se podrán publicar en listas de dominio público o libre acceso las ayudas concedidas tanto por ser considerada mujer superviviente de violencia de género como por acción social o por tener hijos con discapacidad.

El RGPD (Reglamento de protección de datos) establece una serie de obligaciones en relación con la protección de datos personales de empleados, haciendo especial hincapié en:

  • La exactitud de los datos.

  • El deber de confidencialidad.

  • El consentimiento de la persona que busca ese trabajo.

  • El tratamiento de carácter especial de datos.

Ejemplos prácticos para entenderlo mejor


Como se observa en las nuevas puntualizaciones del reglamento, la protección de datos es una conditio sine qua non para garantizar la seguridad de los trabajadores. Hablamos por lo tanto de una exigencia que perdura desde el inicio de la relación laboral (antes de la selección de personal y entrevista de trabajo incluso) y posteriormente a que esta haya terminado.

En esta modificación también se incluyen las consideraciones con respecto a la permanencia de los datos personales, como el CV, los teléfonos, y cómo tratarlos cuando deban deshacerse de ellos. Ante esto ponemos un ejemplo: si en el lugar de trabajo existen cámaras de videovigilancia, se tomará la debida precaución de avisar a los trabajadores. Del mismo modo, si por el tipo de trabajo el empleado se viese obligado a utilizar sistemas de geolocalización, estos serían únicamente empleados con el fin de mejorar la logística y el desempeño de la tarea, y nunca serían empleados como herramientas para controlar al trabajador.

Tras haber analizado las modificaciones de la LOPDGDD queda claro la obligatoriedad de una correcta gestión de los datos de una empresa, ya sea a pequeña o grande escala, salvaguardando en todo momento los derechos y los procedimientos recomendados para una justicia de privacidad del trabajador en el ámbito profesional, no sólo con sus superiores y durante la jornada laboral.

¿Cumple tu empresa con estos aspectos a rajatabla? Si no es así, contacta cuanto antes con los expertos en protección de datos que encontrarás en nuestro portal. Pídeles presupuesto sin compromiso y ellos se encargarán de modificar tus procedimientos para que cumplas la normativa con todas las garantías.

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