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Prórroga de prestación por cese de actividad para autónomos

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Prórroga de prestación por cese de actividad para autónomos

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Hoy en día, con el mundo entrando en la recién estrenada "nueva normalidad", la situación de los autónomos es especialmente complicada. Existen algunas medidas para intentar paliar los destrozos producidos por las inciertas circunstancias económicas, como es el caso de la prestación por cese de actividad, cuya prórroga acaba de aprobarse. A continuación te contamos todo lo que necesitas para saber si puedes acogerte a ella.

¿Qué es la prestación extraordinaria para autónomos?


El 17 de marzo, el país entraba en un proceso de hibernación económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma que tuvo lugar tres días antes. En este sentido, el Gobierno aprobó un paquete de medidas urgentes y excepcionales para paliar los efectos de la paralización empresarial. 

Esta prestación extraordinaria cubriría la enorme pérdida económica que provocaría en los autónomos tener que cerrar su negocio mientras durara el periodo de excepción. De igual manera, supondría el 100 % durante el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en septiembre, ya que la economía se ha vuelto a poner en marcha.

La intención inicial era finalizar las medidas extraordinarias para autónomos el 30 de junio, pues para esa fecha habría concluido el parón económico. No obstante, la actividad empresarial se ha visto profundamente ralentizada, por lo que se decidió prorrogar estas medidas de ayuda hasta el 30 de septiembre en un acuerdo con varias asociaciones de autónomos.


¿A qué prestaciones tenemos derecho según esta prórroga?


Los cambios, que entraron en vigor con la publicación del BOE nº 178, el 27 de junio de 2020, especifican lo siguiente:

  • ¿Tengo derecho a la prestación si ya he reanudado mi actividad?
Efectivamente. De acuerdo con el Ministerio de Seguridad Social, los autónomos tienen derecho a seguir cobrando su prestación incluso si ya han reanudado su actividad. El principal motivo es que se entiende que, aunque los negocios estén abiertos desde la desescalada en mayo, no han podido recuperar su actividad habitual.

  • ¿Y si estoy por debajo del 75 % de actividad?
En este caso, también podrás seguir cobrando la prestación extraordinaria, ya que el principal requisito para solicitarla no era haber cesado completamente la actividad, sino sufrir una caída de, al menos, el 75 %.

  • ¿Puedo seguir cobrando la prestación si realizo trabajo temporal?
Durante la primera etapa de la prestación, los autónomos de temporada habían quedado excluidos. Sin embargo, en la prórroga tienen el mismo derecho que el resto del colectivo a presentar su solicitud.

  • ¿Qué hago si, tras solicitar la prórroga, no sufro una caída de rendimiento del 75 %?
En caso de que hayas comenzado a cobrar la ayuda, pero la pérdida de beneficios fuera inferior a lo esperado o no hayas podido justificarla, tienes dos opciones: por un lado, puedes devolverla por iniciativa propia si crees que tus ingresos van a superar los umbrales establecidos; por otro, puedes renunciar a ella antes del 31 de agosto.

Exención del pago en la cuota de autónomos


La intención por parte de las asociaciones de autónomos era que todo el colectivo pudiera disfrutar de una exención temporal en el pago de sus cuotas. Sin embargo, finalmente se pactó que solo quienes estuvieran recibiendo la prestación extraordinaria a fecha del 1 de julio seguirían exentos de pagar las cuotas. 

Por el contrario, quienes se acojan al nuevo cese de actividad deben abonar sus cuotas a la Seguridad Social. Acto seguido, la mutua abonará el 98,3 % de tal cantidad. El 1,7 % restante cubrirá formación profesional, cese de actividad y contingencias profesionales. 

¿Cuáles son los requisitos para la nueva prestación por cese de actividad?


  • Estar afiliados y en alta como parte del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Estar al día con los pagos a la Seguridad Social (si existieran deudas, se concederá un plazo improrrogable de 30 días para subsanarlas).
  • Haber estado, como mínimo, los 12 meses previos a la solicitud cotizando por cese de actividad de forma continuada. 
  • Sufrir una reducción de la facturación en el tercer trimestre de 2020 de, al menos, el 75 % respecto a ese mismo trimestre en 2019. 
  • No haber obtenido en el tercer trimestre de 2020 un rendimiento neto superior a 5.818,75 euros (lo que equivale a 1.939,58 euros mensuales).

¿Cómo puedo solicitar la prórroga del paro para autónomos?


La continuación de las ayudas se solicitará ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social. El importe de la prestación y los beneficios se establecerán teniendo en cuenta el día posterior a la presentación de la solicitud. Debes tener en cuenta que la prestación no se prorroga automáticamente, sino que tienes que solicitarla de nuevo.

Una de las condiciones estipuladas es que no solo puede solicitarla el autónomo, sino también la entidad que esté llevando su representación fiscal. Por ello, ahora más que nunca, es aconsejable contar con el asesoramiento de una buena gestoría para conocer siempre la información más actualizada y estar siempre al día de las ayudas que podemos recibir y conocer perfectamente el procedimiento para solicitarlas.

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