EL PORTAL DE AHORRO PARA EMPRESAS
Y PROFESIONALES
Atención al cliente
937.127.310
 
Artículo relacionado con la sección de Gestoría y asesoría online

Impuesto de sociedades 2020 y fecha límite del segundo plazo

Artículo sobre Gestoría y asesoría online publicado por Doiser

Impuesto de sociedades 2020 y fecha límite del segundo plazo

En Doiser tenemos expertos en Gestoría y asesoría online que han realizado este artículo para ti. Recuerda que si necesitas un servicio de Gestoría y asesoría online puedes solicitar presupuesto y te pondremos en contacto con hasta 3 empresas para que te hagan un presupuesto sin compromiso.

Solicitar presupuesto

He leído y acepto la Política de Protección de Datos
Quiero recibir las novedades de Doiser
Tal y como señala el Real Decreto Ley 17/2020, que fue publicado en el BOE del 27 de mayo, se establece un nuevo plazo para presentar el impuesto de sociedades. Esta medida se engloba dentro de un paquete más amplio destinado a servir de contramedida contra los efectos de la pandemia.

¿No tienes muy claro cómo presentar las cuentas anuales con tanto cambio? No te preocupes, en este artículo te contamos más sobre el nuevo calendario y te daremos las claves para que llegues a tiempo con la presentación.

Impuesto de sociedades de 2020: ¿por qué se amplía su plazo de presentación?


El plazo original que tenías para llevar a cabo la presentación del impuesto de sociedades del ejercicio 2019 era desde el primer de día de julio hasta el 27 (ya que el día que procede según el calendario es el sábado 25 y pasa al siguiente día laborable). Pero, debido a la crisis que venimos viviendo este año este plazo se ha visto ampliado. El objetivo es que puedas proceder tanto a la domiciliación del impuesto como a la presentación de las cuentas anuales dentro de un período más flexible.

Por otro lado, en función de la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, 26 de mayo, que figura en el BOE del 25 de mayo, han resultado alterados los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, que refiere la puesta a disposición de la autoridad competente de las cuentas anuales y la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas anuales dentro de los siguientes plazos:

  • Formulación de cuentas anuales 2019. El nuevo plazo establecido se inicia el primero de junio y consta de los 3 meses siguientes, por lo que termina el 31 de agosto de este año.

  • Legalización de los libros. Según las modificaciones aplicadas en el marco de la presentación, la fecha tope es el 30 de septiembre de 2020.

  • Celebración de la junta general ordinaria para aprobar las cuentas, así como la aplicación del resultado. Tenemos hasta el 31 de octubre para proceder a la realización de los trámites mencionados.

  • Presentación en plazo del depósito de las cuentas anuales. Se establece un mes, que comienza a partir de la fecha de la junta de aprobación de las cuentas anuales, es decir, el 30 de noviembre.

Pero ¿se pueden presentar las cuentas anuales durante el estado de alarma dentro de los plazos previsto en un principio? La respuesta es sí; deberás depositarlas en el registro correspondiente siguiendo el calendario inicial.

Plazo de aprobación de cuentas


Por el citado Real Decreto Ley 17/2020, se aplica una reducción de hasta los dos meses para la presentación de las cuentas anuales por parte de todas las sociedades. Esto incluye tanto las no cotizadas como las cotizadas, de modo que estas deben estar aprobadas a lo largo de los 10 meses iniciales del actual ejercicio.

Fecha límite para la presentación del segundo plazo 


Como consecuencia de los plazos especiales habilitados para la emisión y aprobación de cuentas anuales, como contribuyente tienes la opción de acogerte a la segunda autoliquidación, cuya fecha límite es el 30 de noviembre del presente año. 

De este modo, la Administración te ofrece más tiempo para reunir todos los requisitos documentales que den cuenta de tu contabilidad en relación con el impuesto de sociedades.

Si se te hace cuesta arriba, pide ayuda


Muchos empresarios confiesan que la presentación de sus cuentas anuales siempre es uno de los requerimientos del fisco que más problemas les plantean, junto con la liquidación del IVA, especialmente en territorio comunitario. Este año, además, debido a la influencia de la COVID-19, la Administración ha implementado nuevos mecanismos para favorecer al contribuyente cuya interpretación no resulta nada sencilla.

Ante una situación cambiante, resulta difícil sincronizarse con el nuevo calendario tributario y en este momento, más que nunca, se hace imprescindible una orientación profesional para todos aquellos aspectos relacionados con la tesorería de nuestra empresa.

¿No tienes una gestoría que se ocupe de darte soporte de urgencia y avisarte de cambios fiscales como el que tratamos en este artículo? Recuerda que en nuestro portal encontrarás gestorías de confianza que podrán ayudarte. Pídeles presupuesto sin compromiso y deja que los expertos en fiscalidad se encarguen.

Servicios más demandados

En Doiser encontrarás todo lo que necesites para tu empresa, pero estos son los servicios TOP del momento