En España, la regla general es sencilla según la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta nos indica que
se vuelve plenamente exigible cuando existe una relación laboral con personas trabajadoras por cuenta ajena. A partir de ahí, no obstante,
aparecen matices importantes para pymes, subcontratas y, sobre todo, para el trabajador autónomo cuando coincide con otras empresas o trabaja en determinados sectores. A continuación lo repasamos.
Qué dice la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La LPRL, que como decíamos es la norma que fija las bases de la prevención de riesgos laborales en nuestro país, deja claro el deber esencial de toda actividad empresarial: integrar la prevención, evaluar riesgos, informar y formar, planificar medidas, actuar ante emergencias y vigilar la salud, entre otras obligaciones.
En desarrollo de la LPRL, es fundamental también el
Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), que estructura cómo se organiza la actividad preventiva en aspectos clave como la asunción por el empresario en ciertos supuestos, designación de trabajadores o si es necesario un servicio de prevención propio o ajeno, entre otros.
Por otro lado, cuando hay concurrencia de empresas o autónomos en un mismo centro de trabajo, entra en juego el
Real Decreto 171/2004, que desarrolla la
coordinación de actividades empresariales (CAE), aspecto en el que entraremos en detalle más adelante.
¿Cuándo está obligada una empresa a cumplir la PRL?
Siempre que tenga personas trabajadoras por cuenta ajena independientemente del tamaño. Una microempresa con 1 empleado y una gran compañía comparten la misma obligación, que es proteger la seguridad y salud de quienes trabajan.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo formula con claridad: el empresario debe realizar la prevención mediante integración de la actividad preventiva y adoptar las medidas necesarias. Además, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de PRL.
A la práctica, estas obligaciones se materializan el las siguientes acciones:
- Planificación preventiva: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Información y formación a las personas trabajadoras.
- Medidas de emergencia y procedimientos.
- Vigilancia de la salud cuando corresponda.
- Organización preventiva conforme a RD 39/1997 (por ejemplo, servicio de prevención ajeno cuando proceda).
¿Cuándo está obligado un trabajador autónomo a cumplir la PRL?
En el caso de los autónomos, como decíamos anteriormente, es cuando entran en juego los matices según el caso, que repasamos a continuación.
Autónomo con personas trabajadoras contratadas
En cuanto un autónomo contrata, aunque sea a una sola persona, pasa a actuar como empresario respecto de esa plantilla y, por lo tanto, debe cumplir la LPRL en toda su extensión, igual que cualquier empresa. La base es el deber general del empresario que impone la LPRL, y la organización preventiva se canaliza a través de las modalidades del RD 39/1997.
Autónomo sin empleados y trabajando por su cuenta
Con carácter general, al autónomo sin personas trabajadoras a su cargo no le es de aplicación la LPRL como si fuera una empresa con plantilla. A la práctica esto quiere decir que no se le exige la misma arquitectura documental y organizativa típica de empresa. Esto lo recoge expresamente material divulgativo técnico del INSST.
Esto, no obstante, no garantiza que un trabajador autónomo sin empleados no tenga obligaciones en relación a la prevención, y deberá tener en cuenta aspectos como:
- Normativa sectorial o técnica respecto a equipos de trabajo, EPIs, productos químicos, instalaciones, etc.
- Obligaciones contractuales razonables vinculadas al lugar donde presta servicios como, por ejemplo, requisitos de acceso por seguridad.
Autónomo sin empleados, pero trabajando en un centro de otra empresa o coincidiendo con otras
Aquí las obligaciones se activan con fuerza por la coordinación de actividades empresariales (CAE), tal y como adelantábamos anteriormente. El RD 171/2004 establece que el deber de cooperación en materia de prevención de riesgos aplica "a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.
Repasamos lo que esto implica a la práctica para el autónomo:
- Cooperar con la empresa titular/principal y con otras concurrentes.
- Intercambiar información sobre riesgos que su actividad pueda generar y sobre medidas preventivas.
- Respetar instrucciones de seguridad del centro (especialmente si hay riesgos graves).
- Aportar (si se exige de forma proporcionada al riesgo) cierta documentación: formación, aptitud, EPIs, procedimientos, etc., según el caso.
Caso especial: autónomos sector construcción
En construcción, además de CAE,
hay una norma específica: el RD 1627/1997. Este real decreto regula disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras y dedica un artículo a las obligaciones del trabajador autónomo en obra, como
aplicar principios preventivos y cumplir disposiciones mínimas del anexo correspondiente.
Si además hablamos de cadenas de subcontratación en construcción, existe la
Ley 32/2006, orientada a mejorar condiciones de trabajo y, en particular, seguridad y salud en el sector.
Resumen y conclusiones
- Caso 1.- Empresa con empleados: debes cumplir la LPRL y los reales decretos relacionados de manera íntegra.
- Caso 2.- Autónomo con empleados: debes cumplir la LPRL y los reales decretos relacionados de manera íntegra.
- Caso 3.- Autónomo sin empleados pero trabajas en las instalaciones del cliente o coincides con otras empresas: debes cumplir la Coordinación de actividades empresariales (CAE).
- Caso 4.- Autónomo sin empleados y no concurres con nadie: no estás obligado a cumplir la prevención de riesgos en general, pero sí debes cumplir la normativa preventiva que te resulte aplicable por actividad o sector.
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