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Conciliación familiar y teletrabajo ¿cómo funciona?

Artículo sobre Control de presencia y vacaciones publicado por Doiser

Conciliación familiar y teletrabajo ¿cómo funciona?

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La búsqueda de la conciliación familiar es un objetivo que preocupa cada vez a más personas. Y los efectos de la COVID-19 han hecho que se convierta en un tema con aún más protagonismo. Pero ¿qué es realmente la conciliación laboral y qué opciones existen? A continuación te lo contamos.

Medidas de conciliación ¿Qué dice la ley? 


El Real Decreto-ley 8/2020, publicado el pasado 18 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla un conjunto de medidas a adoptar por las empresas con el fin de que los trabajadores puedan cumplir con las tareas asociadas a su puesto laboral sin descuidar sus obligaciones personales

Esto se aplica siempre y cuando tengan personas a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad, pero ¿cómo se traducen estas cuestiones en la práctica?

Alternativas de adaptación del horario y reducción de la jornada


Las opciones más habituales son las que se presentan para las familias con hijos menores de 12 años. En esos casos, alguno de los miembros de la pareja solicita a la empresa una reducción de jornada, la cual va acompañada de una reducción proporcional del salario. 

Otro supuesto es el de personas que deben cuidar a un familiar con discapacidad que no ejerza una labor con retribución.

Como hemos visto, la situación causada por la COVID-19 ha contribuido a que numerosas empresas hayan potenciado la modalidad de empleo a distancia con el objetivo de mantenerse operativas. Esto ha abierto las puertas a nuevas formas de compatibilizar el trabajo y la vida personal.

El Real Decreto-ley aborda la regulación del teletrabajo en sus artículos 5 y 6. En ellos se refiere al derecho que posee el trabajador por cuenta ajena a que se le adapte o reduzca su jornada de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones familiares que tenga, siempre y cuando se haya producido una situación excepcional, como puede ser, por ejemplo, la crisis mundial provocada por la COVID-19.

Plan MECUIDA


El marco legal aprobado, específicamente en su artículo 6, también conocido como Plan MECUIDA, le confiere el derecho al empleado de «acceder a la adaptación de la jornada o su reducción». Para ello, es preciso que cumplas con las condiciones que quedan claramente reflejadas en dicho artículo.

Por lo tanto, la adaptación de la jornada de trabajo contempla no solo el alcance de esta, sino el contenido a desarrollar por el empleado, con lo que la empresa puede realizar una redistribución o alteración del tiempo de trabajo o modificar varios aspectos relativos a las condiciones laborales.

¿Cuál es el objetivo? La idea es que los empleados tengan la oportunidad de cumplir con las tareas asignadas en su centro de trabajo al mismo tiempo que atienden y cuidan a las personas que están bajo su responsabilidad y custodia.

¿Qué alternativas plantea?:

  • Flexibilidad y alteración del horario.

  • Permutas o cambios de turno.

  • Establecimiento de jornadas por partes (periodos) o continuadas, según necesidades particulares.

  • Ajuste de las funciones asociadas al cargo que desempeñas.

  • Modificación del modo en el que se realiza o presta el trabajo, caso que comprende el trabajo a distancia.

  • Otra propuesta de cambio que desee proponer la empresa, con el previo consentimiento del trabajador, que tiene que ser proporcional y razonable para ambas partes.

Por otra parte, para llevar a cabo la reducción de la jornada laboral, se tiene en consideración lo que queda estipulado en el Estatuto de Trabajadores, en sus artículos 37.6 y 37.7. Igualmente, son de utilidad el resto de las reglamentaciones vigentes donde se les confieren garantías, ventajas y beneficios a los trabajadores.

Sin embargo, debes tener en cuenta que el propio Real Decreto Ley 8/2020 en sí ha venido sufriendo cambios en algunos aspectos que también se reflejan en el Estatuto de Trabajadores. Estos son los más importantes:

  • El preaviso se le dará al trabajador en solo 24 horas y no en los 15 días que antes estaban estipulados.

  • La reducción de la jornada laboral puede ser del 100 % cuando se cuente con las justificaciones adecuadas y sin dejar de analizar la situación de la empresa.
  • Se elimina la condición impuesta en el artículo 37.6, en el que se establece que el familiar que necesita de cuidados y atención no puede estar realizando alguna actividad retribuida para que al trabajador a su cargo se le proceda a reducir la jornada laboral.

Nueva normalidad y teletrabajo


A pesar de que nos encontramos experimentando la llamada nueva normalidad, es una realidad en la que existe un alto porcentaje de trabajadores que siguen necesitando de forma urgente soluciones de conciliación laboral. ¿Por qué? Porque la situación de las personas a su cargo no ha variado.

Teniendo en cuenta esto, se hace necesario que, siempre que las condiciones lo permitan, se mantengan la modalidad de teletrabajo para los empleados que lo necesiten, ya que, por ley, esta modalidad aún tiene preferencia. Herramientas como los sistemas de control horario pueden ayudar, tanto a empresas como a trabajadores, a cumplir con la Ley de control horario y a respetar los horarios establecidos.


En resumen, en materia de conciliación, la implementación del trabajo a distancia responde, además de a una necesidad sanitaria, al reconocimiento del derecho de los trabajadores por cuenta ajena a adaptar o reducir su jornada laboral cuando, por causas externas o ajenas a su voluntad, se tienen que encargar del cuidado y atención de sus familiares más cercanos a tiempo completo.

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