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Seguro de baja laboral: ¿qué requisitos y exclusiones tiene?

Artículo sobre Seguros de baja laboral publicado por Doiser

Seguro de baja laboral: ¿qué requisitos y exclusiones tiene?

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En España se produjeron durante el año 2020 un total de 450.110 accidentes laborales, cifra inferior a la del año 2019, cuando se superó la cifra de 600.000. Por tanto, contar con un seguro de baja laboral es algo que todo trabajador debe plantearse, especialmente si en el desempeño de su actividad profesional está expuesto a sufrir algún tipo de accidente potencialmente grave. 

Como ya sabrás, un trabajador que se encuentre de baja médica no cobra el 100 % de su salario, salvo que lo estipule su convenio o la empresa decida mejorar las condiciones de este. Si contratas un seguro de incapacidad temporal, en caso de accidente o enfermedad tu economía se resentirá menos, puesto que además de la prestación de la SS cobrarás la indemnización establecida pactada

Condiciones necesarias para contratar un seguro de incapacidad temporal


¿Quién puede contratar un seguro de baja laboral? La respuesta a esta pregunta es la siguiente:

  • Cualquier trabajador situado en la franja de edad entre los 16 y los 65 años.

  • Que se encuentre inscrito en la Seguridad Social

  • Pueden contratarlos tanto autónomos como aquellos que lo hagan por cuenta ajena. No obstante, hemos de decir que es posible contratar este tipo de seguros hasta los 70 años. 

A la hora de llevar a cabo el contrato del seguro, no se va a realizar ningún reconocimiento médico. No obstante, el trabajador sí deberá responder a un cuestionario sobre:

  • Dolencias o enfermedades que padezca.

  • Lesiones que pueda tener en ese momento

  • También, puede preguntarnos otras cuestiones relacionadas con la salud, como por ejemplo si somos fumadores, si tenemos hipertensión o si practicamos algún deporte en los ratos libres. 

  • Al mismo tiempo, debes dejar constancia de cualquier tipo de dolencias que padezcas de forma crónica, como por ejemplo enfermedades de tipo respiratorio o cardiaco, trastornos digestivos o psiquiátricos. Generalmente, toda esta información hará alusión a los diez años previos a la contratación del seguro. 

Periodos de carencia y cobro de la baja


Una pregunta que muchas personas se suelen hacer antes de acogerse a un seguro de incapacidad temporal es si existe algún período de carencia. En este aspecto, tendremos que revisar el tipo de contrato que hayamos acordado. Algunas compañías sí que aplican este período de forma generalizada y otras lo aplican solamente en alguna de sus coberturas. 

En cuanto al cobro del subsidio, una vez que se haya producido la baja médica hay que presentar a la compañía aseguradora el parte de baja expedido por la Seguridad Social, junto con los informes médicos que procedan y el parte de alta. Una vez recibida esta información, la compañía emitirá el pago en el plazo convenido. 

Una de las ventajas que podemos destacar de tener un seguro de este tipo es la obtención de beneficios fiscales. Podemos deducir hasta un total de 500 euros al año en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

Exclusiones de este tipo de seguros


No pueden acceder a este tipo de seguros los jubilados, los estudiantes, las personas en paro y aquellas que vivan de rentas, por ejemplo, quienes se mantengan gracias a los bienes heredados de sus familiares.

Con respecto a las contingencias excluidas, cada compañía tiene sus propias estipulaciones que quedarán plasmadas en el contrato, aunque hay algunos aspectos comunes a todas. Pasamos a señalar algunas de ellas:

  • Aquellas dolencias o enfermedades contraídas antes de la contratación, como puede ser, por ejemplo, una baja médica como consecuencia de que el trabajador fuera un enfermo de VIH. 

  • Bajas o lesiones como consecuencia de adicciones a las drogas o al alcohol. Los períodos de ingreso en centros especiales para la rehabilitación de este tipo de enfermos también estarían excluidos de estos seguros.

  • Situaciones de baja médica a consecuencia de una intervención de cirugía estética, así como complicaciones surgidas por estos tratamientos. 

  • Lesiones que hayan tenido lugar fuera del período en el que el asegurado no estaba ejerciendo su actividad profesional. Un ejemplo puede ser una lesión sufrida mientras el trabajador practicaba deporte en el fin de semana o durante sus vacaciones. Dentro de este apartado, también podríamos señalar a quienes lleven a cabo alguna actividad de manera profesional o semiprofesional considerada de alto riesgo, como es el caso de la lidia de toros bravos o algunas actividades aéreas. 

  • También estarían excluidas las lesiones y enfermedades como consecuencia de actos violentos, como guerras o actos vandálicos. Las producidas en caso de desastres naturales, como puede ser una erupción volcánica, tampoco suelen estar cubiertas por las compañías aseguradoras. 

Contar con un seguro de incapacidad temporal siempre es buena idea, sobre todo en el caso de los autónomos, que son los profesionales que más sufren económicamente ante un contratiempo de este tipo. 

Ahora que conoces los requisitos necesarios para contar uno de estos seguros ¿a qué esperas para contratar el tuyo? Déjate aconsejar por los expertos en seguros de baja laboral que encontrarás en nuestro portal y ellos te ofrecerán presupuesto sin compromiso y cobertura a la medida de tus necesidades. 

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