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Registro de marca ¿nacional o comunitaria?

Artículo sobre Asesoramiento jurídico publicado por Doiser

Registro de marca ¿nacional o comunitaria?

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Como ya sabes, la marca es el distintivo que hace que tu empresa sea única y diferente a las demás. Así, el registro de marcas supone un procedimiento marco, cuyos pasos son elegir la marca, asegurarse de que se puede inscribir y presentar la solicitud.

La elección de la marca identificará a tu negocio; por lo tanto, es una decisión de mucha trascendencia. No obstante, no solo tendrás que elegir la marca de tu empresa, si no que tendrás que decidir su ámbito de protección

La primera opción en la que piensas es registrar tu marca a nivel nacional, pero ¿hacerlo a nivel comunitario ofrece más ventajas? Veamos las diferencias principales entre estos dos ámbitos de protección para que puedas valorar cuál es el que más te conviene. ¡Vamos allá!

¿Qué implica registrar tu marca en el ámbito nacional?

  • Para registrar la marca en el ámbito nacional tienes que presentar una solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Una vez completado el registro solo se te concede el derecho a su uso en España. Con este derecho, se podrá prohibir a un tercero el uso de la misma sin autorización, en territorio nacional.
  • La marca en el ámbito nacional dispondrá de un período de protección de 10 años desde el inicio de la solicitud; posteriormente tendrás que renovarla.
  • El coste de registrar la marca depende del país y varía según diferentes factores. En España la tasa base ronda los 150 €.
  • La duración del proceso, siempre que ningún otro sujeto se oponga, es de entre 4 y 7 meses.

¿Y registrarla en el ámbito comunitario?

  • Para registrar la marca comunitaria, en cambio, tienes que presentar la solicitud ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
  • Como titular de la marca comunitaria (una vez realizada la solicitud y completado el proceso), tendrás derecho a su uso en los 28 Estados que forman la Unión Europea. De esta forma podrás impedir el uso de la marca por terceros en el ámbito de la Unión Europea. No obstante, también podrás oponerte al registro de otras marcas comunitarias que sean similares, ante EUIPO, así como al registro de marcas nacionales parecidas en otros países del ámbito europeo.
  • En este caso, el período de protección también es de 10 años, plazo que también es renovable.
  • El coste base de patentar la marca en el ámbito comunitario es de 900 €, al que hay que sumar gastos de gestión y asesoramiento, contando con que en algunos países el informe de viabilidad no es gratuito. Seguramente te parezca un coste elevado en comparación con el registro de una marca a nivel nacional, pero también las ventajas que ofrece son mayores.
  • La duración del proceso suele ser de unos 6 meses.

Ahora que conoces las diferencias entre ambas modalidades de registro, ¿optarías por patentar la marca en el ámbito nacional solamente o la extenderías el ámbito de la Unión Europea?

¿Qué ventajas tiene registrar la marca en la UE?

Ahora queremos explicarte, de forma más detallada, las numerosas ventajas de patentar la marca en el ámbito comunitario:

  • Ámbito de protección. Te recordamos, dada la importancia de este detalle, que una vez que registras la marca en el ámbito comunitario, el ámbito de protección de esta se extiende a los 28 países que conforman la Unión Europea. Imagínate que puedas hacer el uso de tu marca, además de en España, en países como Rumanía, Suecia o Hungría.
  • El procedimiento ante EUIPO es ágil y sencillo. Además, podrás hacerlo en español. La tramitación dura entre 5 y 6 meses.
  • Poder hacer valer tu marca en 28 países es de gran importancia, pero ¿sabes a cuántos consumidores llegarás con tu marca? Además, si la Unión Europea continúa su ampliación, podrás hacer uso de tu marca en más países.
  • Podrás consolidar, en tu marca comunitaria, aquellas otras marcas que estaban registradas en diferentes países del ámbito europeo con anterioridad, reivindicando la antigüedad de las mismas.
  • El coste es razonable, muy inferior al coste que podría suponer el registro de la marca de forma individualizada en los respectivos países.
  • Se evita la falsificación y el fraude en todo el territorio europeo. En los casos en que haya una infracción comunitaria, se podrá iniciar un procedimiento de infracción ante un Tribunal de Marcas competente.
  • La duración de la marca en la Unión Europea es de 10 años, renovable por períodos de la misma duración.
  • La marca no tiene examen de oficio, por lo tanto, en el caso de que un tercero se oponga a la misma, las partes pueden negociar para llegar a un acuerdo y que el conflicto se resuelva de forma amistosa.

Finalmente, ¿por qué registro te decantas? Ahora ya conoces las diferencias entre el registro de marcas en el ámbito español o en el ámbito comunitario. ¿Cuál encaja más con los objetivos de tu negocio? 

Si aún te quedan dudas, ya sabes que puedes contar con los expertos en registro de marcas que encontrarás en nuestro portal. Son especialistas en el tema ¡y estarán encantados de poder ayudarte!

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