España cuenta con más de 280.000 establecimientos de hostelería, contando bares, restaurantes y cafeterías, y es uno de los países con mayor densidad de este tipo de negocios en todos el mundo. Este tipo de actividad está sujeta a normativas específicas, tanto nacionales como autonómicas y municipales, que sus responsables deben cumplir para evitar importantes sanciones, y los seguros obligatorios son parte fundamental para hacerlo.
Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es, en la práctica, el más importante en hostelería porque cubre daños a clientes y a terceros, como los derivados de una caída, una intoxicación, un incendio que afecta a vecinos, etc.
Ahora bien, en España no hay una única ley estatal que diga directamente que todo bar o restaurante debe disponer de un seguro de responsabilidad civil, lo que ocurre es que:
- Muchas comunidades autónomas obligan a tener RC para locales abiertos al público vinculados a espectáculos o a actividades recreativas (categorías legales que suelen abarcar gran parte del ocio y la restauración, según el caso).
- Muchos ayuntamientos lo exigen como requisito de licencias o permisos, por ejemplo, si hay terraza u ocupación de vía pública.
- Y, además, ciertas actividades puntuales dentro de la hostelería, como eventos, celebraciones o picos de aforo, suelen activar requisitos de seguro de RC.
Por poner un ejemplo de cómo en diferentes zonas la normativa es diferente, la Generalitat de Catalunya establece expresamente en la normativa de espectáculos y actividades recreativas que los titulares/organizadores deben suscribir un seguro de RC, y que la licencia queda condicionada a tenerlo; además, la falta de seguro puede implicar clausura o suspensión. Por su lado, en la Comunidad de Madrid la ley autonómica de espectáculos establece que los locales deben tener suscrito un seguro que cubra incendio del local y RC por daños a concurrentes y terceros, y vincula la licencia de funcionamiento a acreditar esa obligación.
Es importante comentar que aunque tu comunidad no establezca la obligación de tener un seguro de RC para hostelería de manera general, es muy probable que te lo pida la administración municipal cuando ocupas espacio público o haces actividades con autorización municipal, ya sea por la instalación de una terraza fija o por la organización de un evento puntual.
Si tu local tiene terraza, el ayuntamiento suele exigir que aportes un seguro de RC que cubra los riesgos asociados a la terraza como parte del trámite. Para eventos puntuales (música en directo, fiestas privadas, actuaciones, carpas, etc.) es frecuente que el permiso exija acreditar RC, y a veces también otras coberturas como daños, montaje, etc.
Como concepto general, para un bar o restaurante, lo más prudente es asumir que RC será obligatoria en la mayoría de los casos, aunque el fundamento jurídico, ya sea autonómico o municipal, cambie según dónde estés.
Por otro lado, y esta reflexión es clave, más allá de la obligatoriedad, es extremadamente recomendable tener contratado un seguro de responsabilidad civil, ya que son pólizas muy económicas y nos protege de manera efectiva ante cualquier reclamación por parte de terceros ante daños o perjuicios ocasionados por un accidente o incidencia.
Seguro de accidentes para trabajadores
Ante la pregunta frecuente ¿es obligatorio un seguro para empleados si ya cotizo a la Seguridad Social?, la respuesta es que depende del convenio colectivo aplicable. La empresa siempre debe cumplir sus obligaciones laborales y de cotización, pero además muchos convenios obligan a contratar un seguro colectivo con capitales concretos. Si tu convenio lo exige, no es opcional. Debes contratarlo, porque es una obligación laboral adicional.
Por ejemplo, el Convenio Estatal de Restauración Colectiva incluye una obligación empresarial de concertar un seguro de accidentes con importes fijados para muerte por accidente e incapacidad permanente.
Por todo ello, si tienes personal contratado en tu bar o restaurante debes revisar tu convenio, que en hostelería suele ser provincial, y revisar que seguros fija como obligatorios (accidentes, vida u otros).
Seguro obligatorio si el negocio usa vehículos
Si tu actividad usa un coche, moto o furgoneta para reparto, catering o logística, ese vehículo debe tener el seguro obligatorio de circulación. Evidentemente esto no es algo exclusivo para hostelería, si no que es una obligación general para empresa o profesional autónomo, sea cual sea su actividad.
Entonces, ¿Qué seguros necesita sí o sí un bar o un restaurante?
Para que cualquiera lo identifique rápido, en la práctica hay 3 bloques:
- Seguro RC del negocio: casi siempre obligatoria por normativa autonómica o municipal y casi siempre exigida en licencias, terrazas o escenarios con público.
- Seguro de accidentes o vida del convenio: obligatorio si tu convenio lo impone, algo muy habitual.
- Seguro obligatorio de vehículos.