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Protección de la maternidad: PRL para mujeres embarazadas

Artículo sobre Prevención de riesgos laborales publicado por Doiser

Protección de la maternidad: PRL para mujeres embarazadas

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La situación de especial vulnerabilidad a la que están sometidas las mujeres en situaciones como la del embarazo hace que los empresarios deban tener como prioridad garantizar una especial protección de la maternidad en el trabajo

Por ello, las actividades encaminadas a evitar situaciones de riesgos laborales deberán integrarse dentro del organigrama de la empresa a través del sistema general de gestión de la entidad. ¿Y esto qué implica?

Principalmente, que el plan de prevención que debe seguir la empresa deberá incluir la estructura organizativa, funciones, prácticas, responsabilidades, procedimiento y recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de prevención de riesgos laborales. A continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta.

¿Qué dice la Ley al respecto?


Al ser un tema especialmente delicado es importante saber qué marca la normativa. En este caso concreto se encuentra especificada en:

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Directrices de la Ley de Prevención de Riesgos laborales 


Según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la protección de la maternidad, todo empresario tendrá la obligación de garantizar una serie de medidas de seguridad cuando tenga en su empresa trabajadores que se encuentren en situación de maternidad. Dichas medidas vienen dadas tras un análisis previo realizado por un especialista en PRL que evalúe los posibles peligros en cada caso concreto:

  • Si las condiciones de trabajo pudieran afectar a la mujer durante la fase de embarazo o del feto, esta desempeñará una función diferente que sea compatible con su estado.

  • Si el cambio en el puesto de trabajo no fuera objetivamente o técnicamente posible, el empresario procederá a suspender el contrato de trabajo de esta persona durante el período necesario para proteger su salud e integridad mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su anterior puesto de trabajo.

  • Asimismo, también podrá el empresario suspender el contrato de trabajo si existe riesgo durante el período de lactancia o si las condiciones de trabajo influyen negativamente para la salud de la mujer o del bebé.

¿Qué derechos laborales que te corresponden mientras dura el embarazo?


Si estás embarazada es muy importante que conozcas cuáles son los de derechos que te corresponden para garantizar tu bienestar y el de tu futuro hijo: 

1.- Tienes derecho a ausentarte del puesto de trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral.

  • Las trabajadoras han de avisarlo con carácter previo para no perder remuneración alguna, tal y como dispone el artículo 37.3 f), del Estatuto de los Trabajadores.

2.- No podrás ser despedida durante el tiempo que dura el embarazo.

  • El empresario no podrá despedir a la trabajadora, aun en el caso de que desconozca dicha eventualidad. Si se lleva a cabo el despido, este se considerará nulo de pleno derecho.

3.- Puedes solicitar la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

  • La situación de baja laboral concluye el día del parto, dando comienzo la baja por maternidad y prestación por maternidad, que deberá ser solicitada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

4.- Tendrás derecho a 16 semanas por maternidad.

  • Se podrán disfrutar hasta 10 semanas durante el período del embarazo, y el resto (6 semanas) deberás cogerlas obligatoriamente tras el parto.

  • Una vez finalizadas las 16 semanas, puede reanudarse el derecho a la incapacidad permanente si persiste el motivo que justificó la baja.

5.- Podrás solicitar una reducción de la jornada laboral.

  • Siempre que debas cuidar a una persona mejor de 12 años, podrás solicitar una reducción de la jornada laboral, eso sí, con una disminución proporcional del salario.

6.- Vacaciones.

  • Si el período de vacaciones coincide durante el tiempo de embarazo, la trabajadora tiene derecho a disfrutarlas en otro momento aunque haya terminado el año natural.

¿Qué retribuciones tienes derecho a percibir por situaciones de embarazo o riesgo durante el embazado?


Como te explicamos anteriormente, para solicitar la prestación por maternidad deberás dirigirte al organismo correspondiente de la Seguridad Social. 

El subsidio que tendrás derecho a percibir por situaciones de maternidad será del 100 % de la base de contingencias comunes que aparece en tu nómina. La base reguladora que se tomará como referencia para el cálculo de la prestación será la del mes anterior al inicio del descanso por maternidad.

¿Qué requisitos deberás cumplir para tener derecho a este subsidio?


En el caso de que quieras solicitar la prestación por maternidad tendrás que reunir los siguientes requisitos: 

1.- Deberás estar afiliada a la Seguridad Social y estar en situación de alta o en situación de asimilación al alta.

2.- Tener cubierto un período de cotización que depende de los siguientes factores:

  • Si tienes menos de 21 años cuando se produce el parto o en la fecha de la decisión judicial o administrativa de acogimiento no se exige período de cotización alguno.

  • Si tienes entre 21 y 26 años de edad cuando se produce el parto o en la fecha de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, el período de cotización deberá ser el siguiente:

a) 90 días dentro de un período de 7 años inmediatamente anteriores en el momento en que se produce el inicio de descanso.

b) 180 días cotizados a lo largo de toda tu vida laboral de forma anterior a dicha fecha.

  • Si eres mayor de 26 años cuando se produce el parto o en la fecha de la decisión judicial o administrativa de acogimiento, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

a) 180 días dentro de un período de 7 años inmediatamente anteriores en el momento en que se produce el inicio de descanso.

b) 360 días cotizados a lo largo de toda tu vida laboral de forma anterior a dicha fecha.



En definitiva y con el objetivo de garantizar la protección de la maternidad en el trabajo y otras situaciones análogas donde existan riesgos para los trabajadores, contar con un especialista en Prevención de Riesgos Laborales se hace indispensable. 

Son muchas y muy específicas las medidas a implantar para cumplir con la legislación vigente de forma correcta y la orientación de un experto en PRL es la mejor herramienta para garantizar la seguridad de los trabajadores y la tranquilidad de los empresarios.

¿Estás seguro de que en tu empresa se cumplen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las trabajadoras embarazadas?

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