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Operaciones intracomunitarias: ¿qué son y cómo gestionarlas?

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Operaciones intracomunitarias: ¿qué son y cómo gestionarlas?

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Desde un enfoque estadístico, las operaciones intracomunitarias se han multiplicado en los últimos años. No es de extrañar si consideramos las innumerables ventajas que ofrece la integración en un mercado único. A continuación, analizamos las razones que explican esta situación.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?


Con la denominación operación intracomunitaria se designa toda aquella actividad comercial que sea efectuada por empresas españolas en un país extranjero, pero perteneciente al mercado común de la Unión Europea. Se trata, por tanto, de un caso muy particular, sujeto a específicas normas en materias fiscal y tributaria.

Estas operaciones pueden dividirse en dos grandes grupos en función de la transacción a la que hagamos referencia:

  • Cuando una empresa española exporta sus productos o servicios a otro país de la UE.

  • Cuando importa los productos o servicios de una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea.

Esta definición da lugar a múltiples escenarios, en función de la forma de identificar el origen de la actividad. Veámoslos en detalle:

NIF-IVA


  • Si ambas partes tienen NIF intracomunitario deben emitir la factura al cliente sin IVA, acudiendo a los modelos 303 de Declaración de IVA y 349 de la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Este formulario es de carácter puramente informativo, sirviendo de soporte para que la Agencia Tributaria tenga la oportunidad de corroborar que todos los datos obtenidos concuerdan.

  • Si el cliente no tiene NIF intracomunitario, hay que emitir la factura con IVA, con la consiguiente obligación de presentar la liquidación con el modelo 303. 

  • Si tu cliente está en posesión de este NIF, pero tú no, tendrás que emitir la factura con IVA al final del trimestre. 

  • Si, por el contrario, ninguna de las partes implicadas tuviese NIF intracomunitario, procedería aplicar el IVA en la factura y liquidarlo al final del trimestre.

En resumen, las normas no cambian si estamos ante un caso de adquisición entre estados comunitarios, por lo que es el propio empresario quien recibe la factura de adquisición de productos o servicios a otra empresa europea. Por tanto, no estarás en la obligación legal de pagar el IVA nacional. En las demás situaciones, habrá de abonarse el IVA que resulte de aplicación en el país de tu proveedor.

ROI


En estos casos, el empresario ha de rellenar el modelo 036 si quiere validar su registro. Basta con que marque las casillas 582 y 584, para dejar constancia de la fecha de inicio de la actividad. 

Si se acepta el trámite, el operador recibe el NIF-IVA, que se compone del prefijo ES y el NIF en cuestión. El destinatario también ha de estar dado de alta en el ROI. ​Cuando el cliente no tiene un NIF-IVA, no forma parte del ROI, por lo que la factura se emite siguiendo los cauces de una operación llevada a cabo dentro de los límites estatales.

VIES


El VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es un registro donde se encuentra cada una de las empresas que tienen expedido un NIF-IVA, para poder vender dentro de la Unión Europea. Aquí podrás comprobar si estás dado de alta o, incluso, si una empresa está dada de alta o no. Esta información te proporcionará la ventaja necesaria para no cometer ningún tipo de irregularidad a la hora de establecer una relación de comercialización.

Conviene indicar que, en este registro, se tiene la ocasión de consultar cualquier tipo de información sobre la situación del cliente, sin filtros que condicionen las búsquedas. Se trata de un buscador que la Agencia Tributaria pone al servicio del interés de los contribuyentes.

VAT


En el caso del VAT, hay que recurrir al Modelo 349 o Modelo de Operaciones Intracomunitarias. Se trata de un resumen en el que se recoge información de todas las compraventas entre países europeos. En la mayoría de los casos, basta con reflejar el nombre fiscal de la empresa y el código del país.

Recuperación del IVA en gestiones dentro de la EU


¿Te han llegado solicitudes de pago procedentes de un empresario miembro de la UE? Entonces podrás solicitar la devolución del IVA soportado, siempre y cuando sea posible deducirlo en España.

Para poder recuperar el IVA pagado dentro del territorio comunitario, simplemente debes entregar el modelo 360 de gestión de devoluciones a empresarios y profesionales, indicando los datos del proveedor y la factura. En este sentido, solo debes mirar si los gastos son o no deducibles por la actividad que se está efectuando. Estos gastos pueden ser de cualquier tipo, ya sean de hotel, alquiler de transporte, entradas a ferias comerciales...

Como puedes ver, son muchos los escenarios relacionados con las operaciones intracomunitarias y se espera que esté número vaya en aumento. ¿Tienes dudas de cómo llevar a cabo estas gestiones? Entonces, contacta con las asesorías especializadas que encontrarás en nuestro portal. Pídeles presupuesto sin compromiso y sus expertos se asegurarán de que no cometes irregularidades fiscales en tus relaciones comerciales.

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